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Al
amparo de la ley No.18 de 28 de enero de 1959, el Banco de
Occidente (Panamá), S. A. le ofrece el servicio de
Cuentas Cifradas, garantizando estricta reserva en cuanto
a la existencia de la cuenta, los fondos depositados, y la
identidad del depositante.
Bajo la
legislación panameña, una cuenta cifrada no
puede ser violada por ninguna persona o autoridades, incluidas
las autoridades judiciales, excepto si se trata de casos criminales.
Lo anterior significa que si usted posee una cuenta cifrada,
usted cuenta con el mayor grado de reserva y confidencialidad
que puede adquirir en un Centro Bancario.
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